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REGLAMENTO, REQUISITOS, CONDICIONES Y RESTRICCIONES DEL SORTEO DE UN VEHICULO ASOCIACION PRO RESTAURACION CATEDRAL DE CARTAGO

Patrocinadores:

  1. Este sorteo es organizado por la Asociación Pro Restauración Catedral de Cartago, cédula jurídica 3-002-709852, y patrocinada por Agencia Datsun, S.A, (Nissan) y tiene como fin último la entrega al número ganador, entre los participantes con boletas del sorteo debidamente canceladas, de un vehículo marca Nissan, estilo Versa, modelo Lux manual, año dos mil veintidos, carrocería sedan cuatro puertas, para cinco pasajeros, tracción cuatro por dos, con transmisión manual, combustible gasolina.
  2. Participan de este sorteo las personas mayores de edad
  3. Para poder reclamar el premio con la boleta de participación en el sorteo con el número favorecido, debe estar debidamente cancelado en su totalidad.

PARTICIPANTES:

  1. En este sorteo solo podrán participar, personas mayores de edad, y quien resulte ganador deberá presentar la cédula de identidad original, válida y vigente, o documento de identificación oficial original reconocido por las leyes de Costa Rica, tal como cédula de residencia o pasaporte, originales). La Catedral a través de los diferentes agentes de pastoral entregará las boletas de participación del sorteo a quienes la hayan cancelado en su totalidad.
  2. Los premios se entregarán al Participante Ganador, quien como requisito indispensable para demostrar la mayoría de edad, deberá presentar el documento de identidad que acredite dicha circunstancia, tal y como se indicó anteriormente, y además deberá presentar la boleta original con el número ganador, lo cual constituirá un requisito indispensable para reclamar el premio.
  3. Quedan excluidos de participar en este sorteo: sacerdotes, trabajadores o funcionarios directos de la Diócesis de Cartago.

VIGENCIA DEL SORTEO: 

  1. Este sorteo es por tiempo definido, iniciando el DIEZ DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO, con la venta de las boletas de participación y finalizando el DIECINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTIDOS, fecha en que caduca el plazo para reclamar los premios.

Procedimiento para participar:

  1. Se emitirán SIETE MIL (7000) boletas de participación en EL SORTEO, numeradas de la CERO CERO CERO CERO (000) a la SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (6999) inclusive, la cual será entregada al participante en el momento de su cancelación total. Para efectos de este sorteo, se entiende que la boleta, es la boleta del sorteo original que recibirá el participante contra la cancelación total del costo de la misma, sea la suma de CONCO MIL COLONES cada una.

La boleta será propiedad del poseedor y es indivisible, de tal modo que la reclamación del premio es unipersonal. 

  1. Cada cupón que se entregue al participante deberá tener impresa, en su parte frontal, un número de participación, sea del 0000 al 6999 inclusive..
  2. Se garantiza que las boletas tendrán una numeración corrida y que solo existe una por la combinación del número.
  3. Una vez recibido la boleta del sorteo por el participante, será su entera responsabilidad la custodia y correcta utilización de la misma, de tal forma, que si se extravía, daña, destruye parcial o totalmente, o sufre alteraciones por cualquier causa, la misma no se repondrá y quedará excluida de participar en el sorteo, toda vez que es requisito indispensable la presentación de la boleta de sorteo original con el número premiado y ganador.

Obligaciones de los participantes:

  1. Son obligaciones del participante para poder ser acreedores del premio de este sorteo:
  2. a) Haber cancelado en su totalidad el costo de la boleta ganadora.
  3. b) Poseer la boleta original con el número ganador, en forma íntegra y en perfecto estado de conservación, al momento de reclamar el premio.
  4. c) Reclamar el premio en el plazo fijado en este reglamento, que para cualquier efecto es dentro de los treinta días naturales posteriores a la fecha del sorteo, por lo que caduca el derecho de reclamar elpremio el día DIECINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTIDOS, a las 4 pm..

CONDICIONES Y RESTRICCIONES:

  1. Tanto la publicidad, como las boletas del sorteo tienen impresa la frase "Aplican Restricciones" y “Ver reglamento”, en señal de que la participación de cualquier persona, así como los alcances del sorteo y su premio es el que indica este Reglamento.
  2. Se le dará publicidad al presente reglamento, por medio de: la página web de la CATEDRAL DE CARTAGO, COSTA RICA, página de Facebook de de la Catedral Y en la pizarra ubicada en la entrada del templo de la Catedral de Cartago.
  3. El hecho de haber pagado la boleta de participación en la presente sorteo, implica la aceptación tácita e implícita del presente reglamento y su aceptación en todos sus extremos, por el cual la persona participante conoce, entiende, y acepta las condiciones, requisitos y restricciones que se detallan en el presente reglamento. Una vez que el participante realiza la compra y recibe la boleta de participación en el sorteo, se compromete respetar el presente reglamento en su totalidad.
  4. Cualquier situación que se presente en este sorteo, que no se encuentre regulado en este reglamento, será resuelto por los tribunales ordinarios, en estricto apego a las leyes de Costa Rica.
  5. Los cupones deberán ser originales y en perfecto estado de conservación, por lo que en el acto de reclamación del premio, se revisará que el número de la boleta de sorteo que presente el participante como acreedor del premio, sea el favorecido, legítimo y valido, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente reglamento, y en su defecto de la normativa vigente. El cupón que a criterio del organizador presente irregularidades, borrones, alteraciones, tachaduras o cualquier otra disconformidad que haga dudar de su originalidad y legitimidad, será excluido del sorteo y de inmediato se dará parte de tal situación a las autoridades correspondientes, en caso de que sospeche de la existencia de un delito.
  6. Los organizadores no reconocerán como válido el reclamo del premio, que no esté amparado a una boleta ganadora original y legítima, de conformidad con estipulado en el presente reglamento y la normativa legal vigente.
  7. Los organizadores se comprometen a entregar únicamente el premio ofrecido en el presente sorteo y que se describe en este Reglamento.
  8. Los derechos de marca del premio de este sorteo, son propiedad de sus titulares. La participación de la marca del premio del presente sorteo, fue debidamente autorizada.
  9. Los organizadores no tendrán ninguna responsabilidad por los reclamos que se presenten entre un poseedor de una boleta y cualquier tercero, por reclamo de propiedad o posesión del cupón o el premio. Cuando surjan conflictos de esta naturaleza los organizadores harán buena y correcta entrega del premio a quien posea la boleta de sorteo, cumpliendo con las demás condiciones aquí estipulas, así como con la normativa legal vigente, salvo que exista denuncia penal o demanda civil, en contra del poseedor, en cuyo caso el premio será reservado hasta tanto se resuelva en la respectiva sede judicial.
  10. Si por alguna causa motivada por caso fortuito o fuerza mayor, la promoción tuviese que ser cancelada, los organizadores tendrán como única responsabilidad la de informar de esta situación a todos los participantes, mediante anuncios en algún medio de comunicación de circulación nacional y devolver el precio de cada boleta de sorteo, contra la entrega de la misma.
  11. En caso de que se determine la existencia de fraudes, por alteraciones, copias, reimpresiones, o cualquier otra irregularidad en los cupones, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses de los organizadores, o sus proveedores, podrán suspender en forma inmediata la promoción, sin asumir responsabilidad alguna, quedando obligado los patrocinadores, únicamente a informar públicamente de este hecho. A los cupones que se determinen como legítimos y originales se les devolverá el monto pagado.

RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANIZADORES:

  1. La responsabilidad de los organizadores termina con la entrega del premio, por lo que no será responsable por accidentes, fallecimientos, daños personales o de terceros, enfermedades o gastos médicos en los que puedan ocurrir por el uso o disfrute del premio, exceptuando las garantías propias del producto, que ofrece su distribuidor.

RESPONSABILIDAD DEL GANADOR:

  1. La persona favorecida con el premio, deberá presentarse en el lugar y la hora que se le indique, una vez comprobado la validez de la boleta de sorteo, para la efectiva entrega del mismo. Los organizadores no se hacen responsables de la imposibilidad física o legal del favorecido para hacer valer su premio. También, será responsabilidad exclusiva del ganador el uso y disfrute de éste, desde el momento mismo en que entre en posesión. Por lo tanto, excluye a los organizadores de cualquier inconveniente o problema que se le pueda presentar por el uso que del mismo haga, sea él o una tercera persona, ni por los daños que se puedan ocasionar.
  2. Es responsabilidad del ganador seguir los pasos para la correcta utilización del premio, esto de conformidad con su respectivo manual o instrucciones del fabricante.
  3. El ganador releva de toda responsabilidad al organizador de cualquier daño que, sobre las personas o cosas, se pudieren ocasionar por el uso del premio.
  4. El premio de este sorteo no tiene ningún tipo de garantía ni servicio de reparación por parte de los organizadores, más que el garantizado por el distribuidor del vehículo en Costa Rica. El ganador deberá verificar que el premio que recibe se encuentre en perfecto estado de conservación, por lo que no se recibirán reclamos, ni se harán devoluciones del mismo.
  5. Será responsabilidad del ganador cualquier gasto necesario para retirar o hacer efectivo el premio, por lo que el traslado, instalación y mantenimiento del mismo son responsabilidad de ganador.

PREMIOS:

  1. En este sorteo se sorteará el siguiente premio:

1- COMO UNICO PREMIO UN VEHÍCULO, MARCANissan, estilo Versa, modelo Lux manual, año dos mil veintidós, carrocería sedan cuatro puertas, para cinco pasajeros, tracción cuatro por dos, con transmisión manual, cubicaje mil seiscientos, combustible gasolina, color por definir a discreción de la agencia vendedora- patrocinadora.

                                                                   

  1. Los organizadores revisarán la validez y legitimidad de la boleta ganadora y entregará un certificado al ganador.
  2. El ganador deberá presentarse con el certificado dado por los organizadores en la sucursal de Agencia Datsun Nissan que se le indique en su momento, donde se le entregará físicamente el vehículo.

SORTEO:

  1. Este sorteo considera un único sorteo que se realizará el DIECINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTIUNO, en presencia de Notario Público quien dará fe de la realización, transparencia y mecánica de la misma. Antes de iniciar el sorteo los organizadores informarán al Notario presente en el acto el número boletas participantes en el sorteo, que son cinco mil, así como de cualquier otro detalle que consideren de valor a efectos de no invalidar el procedimiento. De todo lo anterior se dejará constancia en el acta notarial respectiva.
  2. En dicha sorteo se sorteará por azar el premio aquí indicado, de conformidad con el presente Reglamento y la normativa legal vigente.
  3. El procedimiento para determinar el ganador será el siguiente:

36.1 Se tiene que obtener un número ganador de cuatro cifras entre CERO CERO CERO CERO y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, inclusive, para lo cual se procederá ingresando en la tómbola las diez bolitas con la numeración del CERO al NUEVE, inclusive.

36.2 Una vez ingresadas en la tómbola las diez bolitas, conforme se indicó en el punto anterior, se procederá a girarla continuamente por no menos de cinco segundos, se detendrá y se obtendrá un número de una cifra, del cero al nueve, que conformará el primer dígito de derecha a izquierda, sea de unidades, posteriormente se procederá a ingresar la bolita sacada anteriormente, y se volverá a repetir el procedimiento hasta el tercer dígito, de derecha a izquierda, sea en el orden de unidades, decenas, y centenas, y unidades de millar. Para la obtención del último dígito, sea unidades de millar, se sacarán las bolitas con los números del siete al nueve, inclusive, de tal forma que solo estarán en la tómbola las bolitas con los números del cero al seis inclusive, toda vez que la cifra no sobrepasará de seis mil novecientos noventa y nueve.

  1. Para realizar el sorteo y determinar el ganador una persona designada del público sacará de la tómbola en el orden indicado en la cláusula inmediata anterior, las bolitas hasta conformar el número de cuatro cifras entre cero cero cero cero y seis mil novecientos noventa y nueve, que resultará premiado.
  2. Se considerará ganador la boleta de sorteo cuya numeración sea igual a la cifra de cuatro dígitos obtenida del procedimiento descrito en la cláusula tras anterior.

RETIRO DE LOS PREMIOS Y DIVULGACIÓN DE LOS GANADORES:

  1. Con la finalidad de hacer público el resultado del sorteo, los organizadores publicarán en la página web: https://catedraldelcarmencartago.orgy en Facebook: https://www.facebook.com/cnscarmencartago/; de la Catedral, el número ganador y su respectivo premio.
  2. Los organizadores considerarán como ganadora a la persona portadora del cupón favorecido y que cumpla con los requisitos anteriormente establecidos. Este cupón deberá estar en perfecto estado de conservación, y demás condiciones que se indican en este reglamento y la normativa legal vigente.
  3. Si el ganador de cualquier forma se niega ha aceptar el premio o sus condiciones, el mismo se considera renunciado, sin que le asista derecho a presentar reclamo por indemnización contra los organizadores o patrocinador. De igual forma se procederá si una vez aceptado el premio, el ganador se niegue a recibirlo o culminar el trámite correspondiente. Los organizadores por los medios que consideren oportunos documentarán lo ocurrido.
  4. El ganador del premio del sorteo, deberá firmar un finiquito al momento de recibirlo, aceptando con ello, todas las restricciones y condiciones que se consignen en este Reglamento y liberará con ello a los organizadores de toda responsabilidad.
  5. El premio no es transferible, negociable ni puede ser comercializado o canjeado por dinero en efectivo. En caso de que el ganador pretenda realizar cualquiera de estos actos antes del recibo de conformidad del mismo, se tendrá por renunciado el premio.
  6. En caso de que la boleta ganadora no sea presentada en tiempo y forma, o que la boleta con el número favorecido sea declarada nula, los organizadores decidirán de modo el destino del premio, a su completa discreción. Así mismo, los organizadores no serán responsables por contrato, o acuerdo alguno, al que llegue el ganador con terceras personas, o por la manera en que el cupón cambie de propietario una vez que este sea entregado, en el acto de su cancelación.
  7. El acto de aceptar y retirar el premio, como se describe en este reglamento, hará presumir que los y las participantes, conocen de las restricciones, condiciones y limitaciones de la promoción, el premio, y la participación para todos los efectos jurídicos subsecuentes.
  8. El ganador deberá presentarse en la oficina parroquial de la Catedral de Cartago, ubicada en Cartago, costado oeste de la antigua Biblioteca Pública de Cartago, con su respectiva boleta de sorteo, antes del diecinueve de Enero del 2022, apegándose a los horarios establecidos por el organizador (Martes a viernes, horario de: 10:00a.m. a 12:00m.d. y de 2:00p.m. a 4:00p.m. teniendo como fecha límite el 19 de enero del 2022, 4 pm),treinta días naturales luego de ser efectuado el sorteo, para hacer efectivo el premio del sorteo. El ganador se presentará con el cupón favorecido y en ese acto se levantará un acta de entrega de la boleta de sorteo ganadora.La empresa patrocinadora hará entrega del vehículo, objeto del premio, una vez que se verifique la autenticidad y cumplimiento a cabalidad de todas y cada una de las condiciones indicadas en el presente reglamento y normativa legal vigente, de la boleta de sorteo ganadora, y dicha entrega no se hará en fecha anterior al día: 20 de diciembre del 2021.
  9. El ganador de este sorteo autoriza a los organizadores y a la empresa patrocinadora asignada a utilizar su nombre e imagen en todos los medios de comunicación en que se anuncie el ganador del sorteo, así como en toda la publicidad referente al sorteo que circule por los medios de comunicación. Por lo que tendrá por renunciado los derechos de imagen al ganador que retire su premio.
  10. Los patrocinadores NO se harán responsables por los gastos adicionales que incurran los ganadores, ni por los problemas que pudiesen tener estos durante el disfrute del premio.
  11. Todos las boletas de sorteo emitidas tendrán derecho a participar según el punto treinta y seis, en caso de que el cupón ganador no apareciera en el plazo establecido, para el retiro del premio, el premio del vehículo pasará a ser propiedad de los organizadores, o en su defecto, si la boleta de sorteo ganadora no hubiere sido vendida, los organizadores decidirán con absoluta discrecionalidad sobre el premio.
  12. Cualquier consulta sobre el sorteo, se podrá formular comunicándola al Teléfono: 2551-0282 ext.- 101, en horas hábiles.

52.Este Reglamento se publicará en la página de Facebook de la Catedral:  https://www.facebook.com/cnscarmencartago/   y en el sitio web: https://catedraldelcarmencartago.org/

DADO EN LA CIUDAD DE CARTAGO, A LOS 06 DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO.

 

PRESIDENTE  / ASOCIACION PRO RESTAURACION CATEDRAL DE CARTAGO

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